SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.
El accionante sostiene que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y principios de legalidad y seguridad jurídica, indicando que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de sus representantes, con anterioridad a la adquisición de su bien inmueble inició -en dos oportunidades- procesos de expropiación en la vía administrativa y voluntaria forzosa, que fueron desestimadas por el Juez hoy demandado; no obstante, intentó una nueva demanda dirigida contra los anteriores propietarios, cuando correspondía efectuarse a su persona, que concluyó con la expropiación de su inmueble, notificándolo con una nota para proceder al desalojo producto de un proceso fraudulento del cual nunca tuvo conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR