SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, la representante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, subsanó lo extrañado (fs. 40 y vta.); y por decreto de 7 de ese mes y año, la autoridad judicial ahora demandada señaló que no se salvó la obligación de demostrar el cumplimiento de todos los pasos que hacen a un procedimiento administrativo de expropiación, debiendo la referida entidad observar lo ordenado (fs. 41); así, por memorial presentado el 21 del citado mes y año la representante de dicho Gobierno Autónomo Municipal reiteró su solicitud de admisión de la demanda voluntaria (fs. 42 a 43). Mediante Auto de 22 de septiembre de 2011, el Juez de la causa hoy demandado desestimó la acción judicial (fs. 44 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR