SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

denegó

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34/2015 de 28 de septiembre, cursante de fs. 145 a 147, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al trámite de expropiación realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a partir de la OM 235/2008 que previa observación de la autoridad judicial dio lugar a que se emita la OM 070/2011 declarando de necesidad y utilidad pública la expropiación de inmueble lote s/n manzano 345 de la zona de Villa Dolores, dentro del cual el hoy accionante no fue parte del trámite administrativo realizado en sede municipal, tampoco fue parte en la acción de expropiación forzosa llevada en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, siendo que los anteriores propietarios conocían el proceso administrativo, apersonándose al mismo suscitando incidentes de nulidad y oponiendo excepciones sin poner en conocimiento del Ejecutivo Municipal y de la autoridad judicial que el inmueble fue transferido a terceras personas; por lo que, en ningún momento del proceso hubo una relación jurídica con el accionante, quien no menciona ni precisa estas circunstancias, así como el momento o etapa en la que se habría producido la vulneración de sus derechos; ii) Respecto a los actos desarrollados en sede judicial, es cierto que la autoridad (judicial) conocía la acción de expropiación forzosa vía auxilio judicial, emitiendo resoluciones y realizando las observaciones pertinentes, que en un primer momento dieron lugar a desestimar y a declarar por no presentada la demanda y de forma posterior emitiendo la orden y suscripción de la minuta en relación al inmueble expropiado, no pronunciando en ningún momento la autoridad judicial auto o determinación judicial contra el accionante, deviniéndose en la inexistencia de acción u omisión dirigida a lesionar los derechos del accionante, no respaldándose lo referido con prueba alguna que acredite tal circunstancia; y, iii) El accionante previamente debe hacer uso de los recursos legales que la ley otorga sea en sede judicial o administrativa y no acudir de manera directa a la acción de amparo constitucional, debiendo agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad independientemente del estado en el que se encuentre el proceso.