SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. Consta Resolución de 17 de diciembre de 2013, dictada por el Juez demandado, por la cual anuló actuados hasta “fs. 13” disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto acredite mediante prueba idónea que los expropiados no han concurrido o se han resistido una vez emplazados a suscribir la minuta de escritura pública respectiva (fs. 33 y vta.). Así consta memorial de subsanación presentado el 10 de enero de 2014 (fs. 34 y vta.), a lo que el Juez de la causa por providencia de 13 de igual mes y año, determinó que la entidad referida cumpla como corresponde lo observado y acredite de manera adecuada lo dispuesto, toda vez que las notificaciones acompañadas al memorial que antecede no acreditan por sí mismas la inconcurrencia o resistencia de los expropiados a la firma de la minuta (fs. 34 vta.). Por Resolución 44/2014 de 31 de enero, la mencionada autoridad jurisdiccional declaró por no presentada la demanda (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR