Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa OM 070/2011 de 12 de abril, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del El Alto, por la cual se abrogó la OM 235/2008 de 16 de septiembre y se declaró de necesidad y utilidad pública el inmueble del lote s/n manzana 345 ubicado en la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto con una superficie de 788,48 m2, debiendo procederse a su expropiación con destino a la ampliación de la infraestructura de tres unidades educativas, para que cumplidos los trámites administrativos pasen a dominio del referido Gobierno Autónomo Municipal (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR