SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante alega que en septiembre de 2012 adquirió el derecho propietario del inmueble ubicado en la urbanización Villa Dolores manzana 85 con una superficie de 660,00 m2 inscrito en la oficina de DD.RR. de El Alto con la matrícula 2.01.4.01.0000458, adquirido por efecto de la compra de sus anteriores propietarios María Asunta Nieto Vda. De Zegada, Gloria, Juan Tomás y Mario Zegada Nieto (hoy terceros interesados); no obstante, en mayo de 2015, se hizo presente un funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para notificar a los inquilinos del inmueble con una nota mediante la cual se hacía conocer la expropiación sobre el inmueble, indicándoles que la entidad a la cual represente sería la legítima titular del mismo, por lo que deberían proceder a desalojar dicho inmueble .

Alega que, como resultado de sus averiguaciones sobre lo acontecido, tomó conocimiento de que con anterioridad esa entidad edil realizó dos procesos administrativos de expropiación por necesidad y utilidad pública, y posteriormente en la vía voluntaria una demanda de expropiación forzosa, la primera que fue rechazada y la segunda declarada por no presentada por el Juez hoy demandado. El 2014 el representante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto formuló una nueva demanda dirigida contra los anteriores propietarios cuando correspondía -según el accionante- sea dirigida contra su persona como nuevo propietario, situación que era conocida por la entidad demandante; sin embargo, de manera fraudulenta se habría escondido tal situación. Prosigue, indicando que la referida demanda radicó nuevamente ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, autoridad que conociendo los antecedentes llevó adelante el proceso exigiendo se presente el comprobante de pago del justo precio; una vez acompañado el depósito judicial, el Juez de la causa conjuntamente el Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal procedieron a firmar la minuta de transferencia el 30 de septiembre de 2014 y el protocolo, creando un folio real con nueva matrícula sin antecedente nominal.

Ahora bien de los antecedentes expuestos, se advierte que el objeto procesal de la presente demanda tutelar es la vulneración del derecho propietario sobre el bien inmueble del accionante sobre el que recayó una demanda de expropiación forzosa en la vía voluntaria por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; sin embargo, la entidad demandada a su vez afirma ser el única propietaria de dicho inmueble producto del referido proceso, acompañando la respectiva documentación. En base a ello, se pretende que a través de la presente acción tutelar se determine la nulidad de todo el proceso de expropiación y del registro del derecho propietario efectuado a favor del referido Gobierno Autónomo Municipal; es decir, se pretende, que la jurisdicción constitucional defina el derecho propietario a favor del hoy accionante; empero, como se anotó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, la justicia constitucional no tiene atribuciones para definir derechos que están en controversia, debido a que esa labor está reservada para la jurisdicción ordinaria a través de un proceso contradictorio donde se valore la documentación acompañada por el accionante y la entidad municipal en cuestión a fin de determinar la titularidad del inmueble objeto de la litis; actuar en contrario, implicaría ingresar en un ámbito competencial que no le está permitido a este Tribunal. Consecuentemente, la parte accionante deberá acudir a la justicia ordinaria donde con mayor amplitud de debate, se determinará el mejor derecho propietario alegado.