SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.6.
II.6. Por providencia de 1 de abril de 2014, el Juez demandado, dispuso que mediante Secretaría se elabore y extienda el formulario de depósito judicial a objeto de que el representante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto proceda a realizar el depósito de Bs676 850.- (seiscientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta bolivianos) a favor de los demandados (fs. 23 vta.). Consta formulario de solicitud de depósito de 9 de abril de 2014 (fs. 24), y por memorial presentado el 9 de mayo de igual año, el representante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto señalando que cumplió lo ordenado adjuntó certificado de depósito judicial 0151643 de 8 de ese mes y año, por el monto indicado (fs. 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR