SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2011, Edgar Hermógenes Patana Ticona, ex Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal -ahora codemandado- a través de su representante legal en la vía voluntaria interpuso demanda de expropiación forzosa contra María Asunta Nieto Vda. de Zegada, Gloria, Juan Tomás y Mario Zegada Nieto -hoy terceros interesados-, del inmueble lote s/n ubicado en la zona de Villa Dolores de El Alto, manzana 345, con una superficie de 788,48 m2, solicitando la suscripción de la minuta y la escritura pública de trasferencia forzosa a nombre de los propietarios renuentes a favor del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, disponiéndose el correspondiente registro en DD.RR. de El Alto (fs. 36 a 38 vta.); a lo cual Ramiro Rocha Uriarte, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz -hoy demandado-, por providencia de 31 de igual mes y año, dispuso acreditar el pago del precio de indemnización como el hecho de que los demandados no concurrieron previo emplazamiento a suscribir y firmar la escritura pública y protocolo de transferencia (fs. 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR