Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de septiembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 138 a 144 vta., presentes el accionante asistido de su abogado, la autoridad judicial demandada, el representante de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el representante de Oscar Zenón Huanca Silva, Presidente del Concejo Municipal y Sonia García Rodríguez, Concejal Secretaria; y, el tercero interesado, Mario Zegada Nieto; ausentes, Edgar Hermógenes Patana Ticona, Zacarías Maquera Chura, Walter Benjamín Alborta Calderón, y los terceros interesados, Gloria, Juan Tomás Zegada Nieto y María Asunta Nieto Vda. de Zegada, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR