SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de septiembre de 2012, adquirió en calidad de compra el inmueble de María Asunta Nieto Vda. de Zegada, Gloria, Juan Tomás y Mario Zegada Nieto, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto registrado con la matrícula computarizada 2.01.4.01.0000458, en legítima y pacífica posesión del inmueble; sin embargo, el 29 de mayo de 2015, se notificó a los inquilinos con una nota haciendo conocer que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto es el único propietario de dicho inmueble, destinado a la ampliación de tres Unidades Educativas otorgándoles el plazo de siete días para que procedan a desalojar los predios. Razón por la cual procedió a indagar, y como resultado obtuvo la información que el 2005 esa Alcaldía llevó adelante un proceso de expropiación por causa de necesidad y utilidad pública en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, que en etapa de apelación fue rechazada, fundamentando que la Ley de Municipalidades fija las condiciones de procedencia de la expropiación que requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, previo pago de indemnización justa aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 235/2008 de 16 de septiembre; a ese efecto el referido Juez mediante Auto interlocutorio de 22 de septiembre de 2011, señaló que en caso de no efectivizarse la Ordenanza Municipal en un plazo no mayor a dos años desde su publicación, perdería vigencia y la venta forzosa quedaría sin efecto, como se puede advertir la OM 235/2008 fue publicada el 5 de diciembre de dicho año y desde esa fecha hasta la presentación de la demanda voluntaria (26 de agosto de 2011) transcurrieron más de dos años y ocho meses; por lo que, intentar cualquier acción con relación a los efectos de dicha Ordenanza carecía de todo sustento normativo más cuando el Consejo del Gobierno Autónomo Municipal  mediante OM 070/2011 de 12 de abril, abrogó la OM 235/2008, quedando todas las actuaciones sin efecto legal alguno a objeto que la expropiación siga el procedimiento correcto.

Sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no cumplió con esta Resolución y sobre la base del mismo procedimiento realizado desde el 2005, utilizó ilegalmente el proceso administrativo interponiendo nueva demanda el 2013 que recayó en el mismo Juzgado declarándolo por no presentada mediante Resolución 44/2014 de 31 de enero, y en marzo de 2014 formuló nuevamente demanda de expropiación forzosa de manera ilegal contra los anteriores dueños cuando correspondía interponer contra su persona como actual propietario, burlando la administración de justicia y poniéndolo en indefensión como propietario al no haberle hecho conocer ningún proceso sobre el inmueble de su propiedad, manipulando antecedentes y burlando resoluciones jurisdiccionales anteriores que eran de pleno conocimiento del Juez y del referido Gobierno Autónomo Municipal hasta fraguar la matrícula de inscripción del inmueble a nombre de esta entidad edil. Dicha demanda fue sorteada nuevamente al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto cuya autoridad judicial mediante providencia de 25 marzo de 2014, determinó que previamente el representante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto presente el comprobante de pago del justiprecio a los expropiados o el depósito respectivo para su cobro, por lo que el 31 del mismo mes y año, solicitó al Juez que ordene el depósito del justiprecio al órgano judicial; pedido que fue atendido por providencia de 1 de abril de igual año, ordenando la extensión del formulario de depósito judicial en favor de María Asunta Nieto Vda. De Zegada y otros. Y por memorial de 28 de abril de 2014, solicitó anotación preventiva del inmueble siempre y cuando la titularidad de dominio este a nombre de los referidos, que nunca se hizo efectivo porque el inmueble tiene como titular a su persona. Así el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto presentó certificado de depósito judicial a nombre de María Asunta Nieto Vaca Vda. de Zegada y otros; por lo que fue admitida disponiendo notificar a los anteriores dueños para que tomen conocimiento tanto del depósito como de la acción planteada.

El mencionado Juez emitió la Resolución 227/2014 de 10 de junio, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto presente la minuta respectiva de expropiación, entregada que fue el 29 de septiembre de igual año, misma que contiene defectos como la inexistencia de Folio Real o matrícula con la cual se encuentra inscrito el inmueble en DD.RR.; sin embargo, el referido Juez firmó la minuta con estos errores sustanciales, contemplando equivocadamente que el inmueble es de propiedad de los señores Zegada Nieto, introduciéndose datos falsos en dicho documento que luego fue utilizado para la protocolización a través de la Notaría de Fe Pública, obteniendo así una escritura pública, para posteriormente registrarla fraudulentamente en DD.RR., institución que lejos de observar este aspecto ilegal da curso a la inscripción.