SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016

Fecha: 23-Mar-2016

17 años de edad

En este contexto, el precepto normativo aludido en la presente demanda, establece como edad mínima para prestar el servicio militar obligatorio, los 17 años de edad, contraviniendo flagrantemente las disposiciones normativas constitucionales así como el bloque de constitucionalidad al cual se halla sujeto en su cumplimiento el Estado Plurinacional; y aún cuando, la defensa del Estado y sus instituciones se constituye en un deber de connotación constitucional y por ende de ineludible cumplimiento, la norma en cuestión no puede ignorar los mandatos constitucionales y mucho menos el bloque de constitucionalidad que, tratándose de derechos fundamentales, es de aplicación preferente a la Norma Fundamental, por cuanto esta, como base normativa y fuente de derecho, no puede ser desconocida o ignorada en la labor legislativa, siendo por el contrario que, toda la producción legal emanada del Órgano Legislativo o cualquier otra instancia, debe hallarse sometida a ella y circunscrita al marco jurídico que ésta, en aplicación del principio de supremacía, instituye.

Por tanto la pretendida imposición de la edad mínima para el cumplimiento del servicio militar en 17 años de edad, no solamente ignora la jerarquía normativa impuesta por el art. 410.II de la CPE, sino que además también ignora los mandatos supra constitucionales contenidos en los tratados y convenios internacionales suscritos sobre la materia.