SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016
Fecha: 23-Mar-2016
III.3. El bloque de constitucionalidad
A través de reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional, en todas sus etapas, ha establecido que el control de constitucionalidad, sobre asuntos sometidos a su conocimiento, se efectúa partiendo de la interpretación del contexto axiológico y normativo de Constitución Política del Estado en relación a otras disposiciones legales que poseen jerarquía normativa, conformando el bloque de constitucionalidad stricto sensu, o a normas que aunque no tienen rango constitucional, representan parámetros para analizar la validez constitucional de las disposiciones sometidas a su control, conformando el bloque de constitucionalidad latu sensu.
Es precisamente por su contenido y esencia jurídica que las normas que componen el bloque de constitucionalidad latu sensu, constituyen los parámetros de validez constitucional, que permiten visualizar al intérprete de Constitución que, sí una ley u otra norma de rango inferior es incompatible con lo dispuesto en cualquiera de dichas disposiciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se halla facultado para retirarla del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el mandato constitucional de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (art. 196.I CPE).
A partir de la promulgación del nuevo texto constitucional el 2009, la Constitución boliviana asume una postura vanguardista en cuanto a la protección de los derechos humanos, incorporando en su contenido a tratados y convenios internacionales de la materia; es así que al tenor del art. 410.II Superior, dispone: “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos…”, añadiendo en consecuencia, normas de carácter formal y material que si bien no aparecen en el texto constitucional, se instituyen como parámetro de constitucionalidad por su contenido; por lo que, atendiendo su valor axiológico deben considerarse como constitucionales.
- acción de
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 58.
- Artículo 60.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.3. El bloque de constitucionalidad
- 1.
- III.4.
- 3.
- se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años
- Bolivia declara que, bajo su legislación vigente,
- III.5.
- III.6. El servicio militar OBLIGATORIO como deber ciudadano; marco normativo
- deberes
- obligatorio
- Artículo 2.-
- III.6. Test de constitucionalidad
- III.6.1. Consideraciones previas
- voluntario
- obligatoriedad
- [2]
- “Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos”
- 17 años de edad
- Los Estados Partes velaran porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años
- INCONSTITUCIONALIDAD