SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016

Fecha: 23-Mar-2016

III.6.1. Consideraciones previas

Inicialmente y conforme a los argumentos expuestos ut supra, cabe recordar que el art. 108.12 en relación al 249 de la CPE, establecen la obligatoriedad del servicio militar, cuya esencia descansa principalmente, en la obligación general de todos los bolivianos de defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución y garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido (art. 244 CPE).

De ahí que el servicio militar obligatorio se constituye en un deber de estirpe constitucional, de aplicación general y con carácter definitivo, que no puede ser comprendido como una simple imposición, sino que, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.6, se traduce en la consecuencia natural y necesaria de la prevalencia del interés general sobre el particular, que se manifiesta a través del cumplimiento de los deberes constitucionalmente impuestos a todos los bolivianos, como expresión de las obligaciones que la vida en comunidad demanda de cada uno de sus miembros.

En este contexto, el cumplimiento del servicio militar obligatorio, resulta una carga social que provoca beneficios para la sociedad en general y que, por ende, se vincula necesariamente y hace parte del cumplimiento del fin social del Estado del logro del bienestar general (art. 9.2 CPE), que implica la materialización del máximo axioma del Estado Plurinacional: vivir bien (8.II constitucional).

Ahora bien, el cumplimiento del deber para con el Estado respecto a la prestación del servicio militar obligatorio, se entiende indudablemente como la vivificación de un Estado de derecho moderno que, otorga a sus miembros un sinnúmero de libertades y garantías para su realización en todos los ámbitos de la vida y que de manera simultánea le impone cargas y deberes -en su mayoría de beneficio colectivo- que, dando vida a los principios y axiomas que sustentan la nueva concepción de estado, permitan alcanzar un mejor nivel de civilización entre bolivianos, cuyo efecto inmediato se traduce en el crecimiento económico y el desarrollo político y social.

Entonces, el cumplimiento del servicio militar se traduce en una obligación de naturaleza constitucional que obedece a exigencias mínimas derivadas del deber genérico impuesto a los bolivianos respecto al aseguramiento de la defensa, de la soberanía, la guarda del orden institucional y el mantenimiento del orden público.

Ahora bien, bajo el entendimiento expuesto previamente, la protección normativa que la Constitución Política del Estado otorga todos los connacionales, no puede reducirse al simple ejercicio de derechos políticos sino que debe entenderse que también implica la existencia y el cumplimiento de obligaciones y deberes constitucionales a favor de la colectividad a la cual todos no encontramos vinculados, pues, en toda sociedad, es preciso el aporte de sus miembros dentro de los marcos que establece su sistema jurídico; por lo que, es la Constitución Política del Estado como norma fundamental, la que establece la estructura general del Estado y el marco general de las funciones y responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares, a los cuales éstos deben acogerse; asimismo, es el texto constitucional el que define la existencia de cuerpos armados destinados a su defensa, cuya conformación depende del concurso de los bolivianos al que, la Carta de derechos apela.

Ahora bien, por mandato expreso de la Constitución, es atribución del legislador regular el servicio militar obligatorio, estableciendo las causales eximentes del mismo y las diferenciaciones entre quienes lo prestan y quienes no; así, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, este deber, desde su creación e imposición, ha sufrido una serie de modificaciones que implicaron en primera instancia, mediante DS 13907 de 27 de agosto de 1976 la implementación del servicio militar obligatorio de carácter general para todos los bolivianos de 18 años, con una duración de un año; posteriormente, por DS 14657 de 10 de junio de 1977, se establecería una clasificación del mismo de acuerdo a las categorías que lo comprendían, manteniéndose la edad de 18 años, como mínima para el cumplimiento del servicio activo, siendo que, en 1986, por DS 21479 de 17 de diciembre, se autorizaría el reclutamiento de conscriptos, cuya edad debía estar comprendida entre los 18 a 22 años; sin embargo, el Estado Plurinacional de Bolivia, considerando necesaria la reducción de edad mínima de reclutamiento, aprobó el DS 1875 de 23 de enero de 2014 que modificó los incisos a) y b) del numeral 1 del Artículo Único del DS 14657, determinando expresamente que la edad para prestar el servicio militar para varones, era de 17 años.