SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016
Fecha: 23-Mar-2016
voluntario
En este contexto, corresponde recordar que mediante DS 24527, 17 de marzo de 1997, modificado posteriormente por DS 27057 de 30 de mayo de 2003, fue restituido el servicio Premilitar voluntario para varones y mujeres del tercer curso del nivel secundario –actualmente quinto de secundaria- (16 años en adelante), a objeto de proporcionar una formación integral a los estudiantes que voluntariamente accedan a estar bajo banderas durante su permanencia en el penúltimo curso del nivel secundario, con similares derechos y obligaciones que aquellos jóvenes que presten el Servicio Militar obligatorio; contexto legal que difiere del contenido de la norma impugnada de inconstitucional, que establece la “obligatoriedad” del Servicio Militar, desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos.
Aquí, es preciso diferenciar lo que se entiende por Servicio Militar y lo que el Servicio Premilitar implica; en ese orden, se tiene que el primero se constituye en el desarrollo de la actividad militar de los civiles jóvenes; y, el segundo, se trata de una instrucción previa que recibe el recluta antes de integrarse al servicio de las fuerzas armadas; es decir, su objetivo es la socialización del sujeto a efectos de que pueda, en su caso, adaptarse al ámbito militar, adquiriendo nociones básicas sobre el rol y la organización de las fuerzas armadas.
- acción de
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 58.
- Artículo 60.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.3. El bloque de constitucionalidad
- 1.
- III.4.
- 3.
- se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años
- Bolivia declara que, bajo su legislación vigente,
- III.5.
- III.6. El servicio militar OBLIGATORIO como deber ciudadano; marco normativo
- deberes
- obligatorio
- Artículo 2.-
- III.6. Test de constitucionalidad
- III.6.1. Consideraciones previas
- voluntario
- obligatoriedad
- [2]
- “Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos”
- 17 años de edad
- Los Estados Partes velaran porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años
- INCONSTITUCIONALIDAD