Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016
Fecha: 23-Mar-2016
acción de
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) en la frase “Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos (1 año)” del Decreto supremo (DS) 1875 de 23 de enero de 2014, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.II y IV, 58, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados; y, 2 y 3 inc. a) del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
- acción de
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 58.
- Artículo 60.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.3. El bloque de constitucionalidad
- 1.
- III.4.
- 3.
- se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años
- Bolivia declara que, bajo su legislación vigente,
- III.5.
- III.6. El servicio militar OBLIGATORIO como deber ciudadano; marco normativo
- deberes
- obligatorio
- Artículo 2.-
- III.6. Test de constitucionalidad
- III.6.1. Consideraciones previas
- voluntario
- obligatoriedad
- [2]
- “Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos”
- 17 años de edad
- Los Estados Partes velaran porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años
- INCONSTITUCIONALIDAD