SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016

Fecha: 23-Mar-2016

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 23 a 30 vta., el accionante refiere que el precepto impugnado es incompatible con los principios de interés superior del niño y prohibición de reclutamiento de niños menores de 18 años, contenidos en tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad.

Asimismo, considera que la norma impugnada incurre en vulneración de la supremacía constitucional y jerarquía normativa, el Código Niña, Niño y Adolescente, y el bloque de constitucionalidad, al determinar la edad mínima para el reclutamiento del servicio militar a varones en diecisiete años de edad, reduciendo en un año, la edad para este efecto, contraviniendo lo previsto en la Constitución Política del Estado y la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíben la incorporación de niños o niñas menores de 18 años al servicio militar obligatorio en las Fuerzas Armadas (FF.AA.), en base al principio del interés superior del niño que se constituye en rector respecto al accionar de un estado, sociedad y familia, que tiene por finalidad garantizar a la niñez un desarrollo integral y una vida digna que le permita  alcanzar el máximo bienestar posible; por tanto, cualquier medida que asuma el Estado boliviano para proteger a la niñez, entre estas las de tipo legislativo, debe asegurar la efectiva protección de los derechos de los niños así como las condiciones materiales que les permitan vivir plenamente, hecho que materializa la obligación del Estado de protección de este grupo social inmerso y reconocido como especial y de atención preferente y prioritaria.

La previsión normativa demandada de inconstitucional, transgrede esta protección especial a la población infantil, colocándola en estado de riesgo frente a la eventual existencia de un conflicto armado, al cual, por determinación de la norma impugnada, tendría que asistir obligatoriamente, hecho que generaría en esta población una serie de secuelas permanentes a nivel personal, social y espiritual del niño combatiente; además de que durante su instrucción, se los sometería a un ambiente potencial de abuso físico, psíquico y sexual, propio del sistema de formación militar, donde a título de disciplina se imponen sanciones, frente al cual definitivamente, por su propia indefensión derivada de la edad, no podría oponer resistencia, deviniendo en consecuencia tal regulación, en un atentado contra la autonomía y decisión de los niños, en base a una determinación “maquiavélica” en beneficio de FF.AA.