SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016

Fecha: 23-Mar-2016

I.4.  Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

El Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) requirió, a través de la Comisión de Admisión, documentación adicional mediante decreto de 23 de abril de 2015, disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta que sea decretada la conformidad de recepción de la documentación solicitada. Por decreto de 18 de agosto de 2015 se dispone la reanudación del cómputo de plazo.

El nuevo Magistrado Relator, en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del CPCo requirió a través de la Comisión de Admisión documentación adicional mediante decreto de 21 de septiembre de 2015, disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta que sea decretada la conformidad de recepción de la documentación solicitada.