SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016

Fecha: 23-Mar-2016

obligatoriedad

Ahora bien, establecida la obligatoriedad del Servicio Militar y la opcionalidad del Servicio Premilitar, corresponde efectuar una precisión sobre el carácter de las normas imperativas y las supletorias; en este sentido, una ley será imperativa cuando no es posible substraerse de lo que obliga o prohíbe; es decir, impone obligaciones o establece prohibiciones; en consecuencia, su mandato se impone a la voluntad de las partes, y por ende, debe cumplirse aún cuando éstas no estén de acuerdo con el mandato.

Por otra parte, la norma poseerá un carácter supletorio u opcional, cuando lo establecido en la ley pueda modificarse de acuerdo a la voluntad de las personas; es decir, les permite medir los efectos o consecuencias o las obligaciones y prohibiciones que sostengan su decisión, y cuando las partes no adoptan una decisión firme, la norma “suple” su indecisión; en consecuencia, la ley sólo tendrá efecto si las partes no han expresado su voluntad, de donde se infiere que una norma supletoria permite que la voluntad de las partes prevalezca.