SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016
Fecha: 23-Mar-2016
se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años
El precitado Protocolo, en su art. 2 elevó la edad mínima para el reclutamiento obligatorio, estableciendo que: “Los Estados partes velaran porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años” (las negrillas son nuestras), postulado concordante con el contenido del art. 3 siguiente que prevé: “1. Los estados Partes elevaran la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del art. 38 de la convención americana sobre los Derechos del niño, teniendo en cuenta los principio formulados en dicho artículo y reconociendo que en virtud de esa convención, los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial; 2. Cada Estado Parte depositará al ratificar el presente Protocolo o adherirse a el una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardas que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción”, exigencia esta última que fue cumplida por el Estado boliviano el 22 de diciembre de 2004, que efectuó el depósito de la declaración exigida bajo el siguiente texto:
- acción de
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 58.
- Artículo 60.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.3. El bloque de constitucionalidad
- 1.
- III.4.
- 3.
- se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años
- Bolivia declara que, bajo su legislación vigente,
- III.5.
- III.6. El servicio militar OBLIGATORIO como deber ciudadano; marco normativo
- deberes
- obligatorio
- Artículo 2.-
- III.6. Test de constitucionalidad
- III.6.1. Consideraciones previas
- voluntario
- obligatoriedad
- [2]
- “Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos”
- 17 años de edad
- Los Estados Partes velaran porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años
- INCONSTITUCIONALIDAD