SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016

Fecha: 23-Mar-2016

se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años

El precitado Protocolo, en su art. 2 elevó la edad mínima para el reclutamiento obligatorio, estableciendo que: “Los Estados partes velaran porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años” (las negrillas son nuestras), postulado concordante con el contenido del art. 3 siguiente que prevé: “1. Los estados Partes elevaran la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del art. 38 de la convención americana sobre los Derechos del niño, teniendo en cuenta los principio formulados en dicho artículo y reconociendo que en virtud de esa convención, los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial; 2. Cada Estado Parte depositará al ratificar el presente Protocolo o adherirse a el una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardas que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción”, exigencia esta última que fue cumplida por el Estado boliviano el 22 de diciembre de 2004, que efectuó el depósito de la declaración exigida bajo el siguiente texto: