SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

art. 259 del traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.

Más adelante, en el Capítulo VII del trámite del recurso de casación, consta en el art. 257 el plazo para su interposición, otorgando ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia, -plazo que tiene la característica de ser fatal e improrrogable-. En el artículo siguiente, es decir el 258, se tiene desarrollado los requisitos que deben reunir para su planteamiento. Por último, en lo que incube al tema que se resuelve, se tiene el art. 259 del traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.

De lo relatado, se tiene que en efecto el procedimiento a ser observado en la tramitación de los recursos de casación, tiene configurado como parte del mismo a la respuesta de las partes al recurso planteado, conformando la hermenéutica procesal civil dentro de la fase recursiva en lo que se refiere a esta instancia.

En relación a lo señalado, la Norma Suprema en el art. 8.II, sitúa a la igualdad en el Capítulo de principios, valores y fines del Estado, como un valor guía y eje de todo colectivo, asimismo lo encontramos en el art. 180.I, en virtud al cual la jurisdicción ordinaria se fundamenta en varios principios procesales, entre ellos el de igualdad de las partes ante el juez.