SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

b.2.ii.b.4)

b.2.ii.b.4)   En el caso objeto de casación, el recurrente, alegando error humano sustancial, inició trámite de rectificatoria de la Declaración Jurada inicial, por cuanto, en base a lo manifestado, consideraba que no estaba obligado a pagar el impuesto declarado, ya que la sanción administrativa debe obedecer a la certeza del hecho material, conforme los principios que rigen en materia administrativa sancionatoria.

                   Ahora bien, al encontrarse pendientes las vías administrativas y jurisdiccionales (trámite de rectificatoria y demanda contenciosa) que el recurrente podrá accionar contra la RA 23-0189-2012, que rechazó la rectificatoria, no se ha establecido de forma real la existencia de una utilidad extraordinaria correspondiente a la gestión 2007, que superando los Bs250 000 000.-, permita establecer una deuda tributaria o su real cuantía, dado que la mencionada decisión puede ser modificada aún en instancia del contencioso administrativo; es decir que, la determinación de la deuda tributaria se encuentra pendiente y al no existir impuesto omitido que pudiera configurar la existencia de contravención tributaria por omisión de pago y no estar materialmente establecida la suma líquida exigible respecto a un supuesto tributo omitido, en aplicación del dogma penal nulla poena sine crimine, no puede configurarse la contravención calificada por GRACO La Paz (omisión de pago), descrita en el art. 165 del CTB.