SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

b.2.ii.b.6)

b.2.ii.b.6)   La Constitución Política del Estado, incorpora los principios de verdad material y debido proceso, en base a los cuales los administradores de justicia deben sustentar sus decisiones sin limitarse únicamente a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la ley, sino en busca de que en base a ellos se pueda alcanzar una justicia cierta, accesible con miras al vivir bien.

                   En este contexto, el debido proceso se concibe en la actualidad como un principio nacido del principio de legalidad penal que se configura como principio rector de la administración de justicia (art. 180 CPE), de modo tal que, en el caso objeto de análisis, si bien existe una declaración jurada en la cual el contribuyente auto determina la existencia de una deuda tributaria, no menos cierto es que la misma obedezca a un error humano, por lo que no se encontraría en la obligación de pagarlo, por lo que inició un trámite de rectificatoria ante la administración tributaria, instancia que, en apego a la verdad material y no formal, deberá demostrar con certeza la existencia de obligación de pago que responda a la realidad económica del contribuyente, de modo que se pruebe la existencia cierta del hecho generador; situación que no aconteció en presente caso y que por ende impide la imposición de la sanción administrativa aplicada por el SIN; máxime si la empresa que representa -recurrente- no demostró la intencionalidad de no pagar o pagar menos la obligación tributaria que reúna las condiciones de líquida y exigible, aspecto que no fue considerado en los fallos de instancia, habiéndose en consecuencia, obrado incorrectamente y ser evidentes las infracciones acusadas.