SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

b.2.ii.b.3)

b.2.ii.b.3)   Los presupuestos esenciales de un impuesto son: i) Definición; ii) Objeto (El qué); iii) Sujetos (Quienes); iv) Hecho imponible (En qué momento nace la obligación); v) Base imponible (Sobre qué); vi) Alícuota (Cuánto); vii) Periodo (Hasta cuándo); y, viii) Exenciones (Quiénes sí y quienes no); estructura que permitirá responder sobre la existencia o no del principio de certeza y legalidad previsto en el art. 51 bis de la Ley del SIN, denunciada por la empresa.

Así, los arts. 51 bis de la Ley citada y 39 del DS 24780 de 31 de julio de 1997, establecen que las utilidades anuales resultantes de actividades como la minería, se hallan gravadas por una alícuota adicional del 25% por operación, previa deducción del 45% de ingresos netos obtenidos por operación extractiva que emergen del valor del producto exportado comercializable, puestos en el lugar de la operación minera.

Para su determinación, se deducirá el total de gastos de fundición, refinación, realización y comercialización en que se incurrió desde el lugar de la operación hasta el lugar de entrega al comprador, estableciéndose como límite de dicha deducción la suma de Bs250 000 000.- (doscientos cincuenta millones de bolivianos), monto sujeto a actualización anual en función al tipo de cambio del dólar más la tasa de inflación, de donde se evidencia que la norma establece la cuantía o suma desde la cual se considera utilidad extraordinaria.

Asimismo, es evidente que el art. 70 del CTB, prevé que el sujeto pasivo tiene la obligación -entre otras- de determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la administración tributaria cuando exista una obligación tributaria que emerja de los hechos establecidos en la ley como hechos generados de la obligación, tal como sucede con las Declaraciones Juradas descritas en el art. 78 del CTB, que establecen responsabilidad para quien las suscribe. Ocurre lo propio con el art. 93.1 de dicha Ley, respecto a la determinación de la deuda tributaria, misma que puede establecerse por el sujeto pasivo o tercero responsable, precisamente mediante declaraciones juradas.