SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
b.2.ii.b.3)
b.2.ii.b.3) Los presupuestos esenciales de un impuesto son: i) Definición; ii) Objeto (El qué); iii) Sujetos (Quienes); iv) Hecho imponible (En qué momento nace la obligación); v) Base imponible (Sobre qué); vi) Alícuota (Cuánto); vii) Periodo (Hasta cuándo); y, viii) Exenciones (Quiénes sí y quienes no); estructura que permitirá responder sobre la existencia o no del principio de certeza y legalidad previsto en el art. 51 bis de la Ley del SIN, denunciada por la empresa.
Así, los arts. 51 bis de la Ley citada y 39 del DS 24780 de 31 de julio de 1997, establecen que las utilidades anuales resultantes de actividades como la minería, se hallan gravadas por una alícuota adicional del 25% por operación, previa deducción del 45% de ingresos netos obtenidos por operación extractiva que emergen del valor del producto exportado comercializable, puestos en el lugar de la operación minera.
Para su determinación, se deducirá el total de gastos de fundición, refinación, realización y comercialización en que se incurrió desde el lugar de la operación hasta el lugar de entrega al comprador, estableciéndose como límite de dicha deducción la suma de Bs250 000 000.- (doscientos cincuenta millones de bolivianos), monto sujeto a actualización anual en función al tipo de cambio del dólar más la tasa de inflación, de donde se evidencia que la norma establece la cuantía o suma desde la cual se considera utilidad extraordinaria.
Asimismo, es evidente que el art. 70 del CTB, prevé que el sujeto pasivo tiene la obligación -entre otras- de determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la administración tributaria cuando exista una obligación tributaria que emerja de los hechos establecidos en la ley como hechos generados de la obligación, tal como sucede con las Declaraciones Juradas descritas en el art. 78 del CTB, que establecen responsabilidad para quien las suscribe. Ocurre lo propio con el art. 93.1 de dicha Ley, respecto a la determinación de la deuda tributaria, misma que puede establecerse por el sujeto pasivo o tercero responsable, precisamente mediante declaraciones juradas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.5. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
- art. 259 del traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- igualdad de oportunidades
- III.6. Análisis del caso concreto
- b.1.i)
- b.1.ii)
- b.1.iii)
- b.1.iv)
- b.1.v)
- b.2) Del Auto Supremo 247 de 22 de abril de 2015
- b.2.i) Resolviendo el recurso de casación en la forma
- b.2.ii. a) Lesión del derecho a la petición y respuesta oportuna
- b.2.ii. b.1)
- b.2.ii.b.2)
- b.2.ii.b.3)
- b.2.ii.b.4)
- b.2.ii.b.5)
- b.2.ii.b.6)
- c.3) Contrastación entre lo alegado por el accionante y lo resuelto por los Magistrados demandados
- 3)
- a) Análisis final
- REVOCAR en todo