SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
b.1.ii)
b.1.ii) No obstante de que el recurrente pretende que, cual si el presente recurso de casación se tratara de una apelación, se revise la Sentencia de primera instancia, dicha decisión fue emitida en base a un correcto análisis y valoración de los antecedentes administrativos ofrecidos en calidad de prueba, conforme determinó el tribunal de apelación; además, ambas decisiones (Sentencia y Auto de Vista), se pronuncian respecto a la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0202/2013, que declaró firme y subsistente la RA 23-0189-2012, que rechazó la rectificatoria a la Declaración Jurada, de donde se infiere que tal documento no existe, quedando vigente la declaración original con un tributo determinado no pagado; de ahí que la Resolución Sancionatoria 18-0484-2011 se respalda en el fallo de la AGIT, y si el contribuyente planteó otra demanda contenciosa administrativa, la misma no fue notificada, debiéndose asumir en consecuencia, que el último acto ejecutoriado lo constituye la Resolución del recurso jerárquico; por tanto, no es evidente que la autoridad jurisdiccional de primera instancia se hubiera apartado del objeto de la litis, incurriendo en imprecisiones o consideraciones impertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.5. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
- art. 259 del traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- igualdad de oportunidades
- III.6. Análisis del caso concreto
- b.1.i)
- b.1.ii)
- b.1.iii)
- b.1.iv)
- b.1.v)
- b.2) Del Auto Supremo 247 de 22 de abril de 2015
- b.2.i) Resolviendo el recurso de casación en la forma
- b.2.ii. a) Lesión del derecho a la petición y respuesta oportuna
- b.2.ii. b.1)
- b.2.ii.b.2)
- b.2.ii.b.3)
- b.2.ii.b.4)
- b.2.ii.b.5)
- b.2.ii.b.6)
- c.3) Contrastación entre lo alegado por el accionante y lo resuelto por los Magistrados demandados
- 3)
- a) Análisis final
- REVOCAR en todo