SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.1.

II.1.    Ante la solicitud de rectificatoria del Formulario 595 Versión: 2 Alicuota Adicional a las utilidades, correspondiente a la gestión 2007, formulada el 6 de enero de 2012, por Walter Rolando Rodríguez Peña en representación legal de la Compañía Minera Tiwanacu S.A., Marco Antonio Aguirre Heredia, Gerente GRACO La Paz a.i., emitió Resolución Administrativa (RA) 23-0189-2012 de 7 de agosto, por la que rechazó la Declaración Jurada Rectificatoria pretendida, motivando que el contribuyente formule recurso de alzada ameritando la Resolución ARIT-LPZ/RA 0973/2012 de 26 de noviembre, dictada por Julio Vera de la Barra, Director Ejecutivo Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, que anuló la decisión impugnada hasta que la administración tributaria cumpla con la verificación formal de la información rectificada, en cumplimiento del art. 28.II del DS 27310; habiendo GRACO La Paz, planteado recurso jerárquico contra dicha determinación, emitiéndose la Resolución AGIT-RJ 0202/2013 de 15 de febrero, mediante la cual, Julia Susana Ríos Laguna, Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, revocó el fallo cuestionado, manteniendo firme y subsistente la RA 23-0189-2012, sin perjuicio de que el sujeto pasivo en el marco del art. 28 del DS 27310, pueda presentar nueva solicitud de Declaración Jurada Rectificatoria (fs. 56 a 83 vta.).