SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
b.2.ii. a) Lesión del derecho a la petición y respuesta oportuna
Al respecto, el tribunal de casación concluyó que no conllevaba mayor relevancia jurídica, por cuanto, conforme reconoció el propio recurrente, sí existió respuesta, aunque extemporánea, a la petición de declaración rectificatoria solicitada por el contribuyente, correspondiendo dicha observación a una cuestión de forma que no hace al fondo de la controversia y, no obstante lo tardío de la respuesta, esto no conlleva la nulidad de dicho acto; por cuanto, dicho aspecto no se halla sancionado con nulidad por pérdida de competencia como pretende hacer ver el casacionista, sino que a lo sumo constituye una probable responsabilidad por la función pública de contestar la petición dentro del plazo previsto en la norma, cuestión que no atañe al recurso de casación, por lo que no resulta cierta la lesión al derecho a la petición consagrado en los arts. 24 de la CPE, 64.II del CTB y 4 del DS 25183 de 28 de septiembre de 1998.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.5. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
- art. 259 del traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- igualdad de oportunidades
- III.6. Análisis del caso concreto
- b.1.i)
- b.1.ii)
- b.1.iii)
- b.1.iv)
- b.1.v)
- b.2) Del Auto Supremo 247 de 22 de abril de 2015
- b.2.i) Resolviendo el recurso de casación en la forma
- b.2.ii. a) Lesión del derecho a la petición y respuesta oportuna
- b.2.ii. b.1)
- b.2.ii.b.2)
- b.2.ii.b.3)
- b.2.ii.b.4)
- b.2.ii.b.5)
- b.2.ii.b.6)
- c.3) Contrastación entre lo alegado por el accionante y lo resuelto por los Magistrados demandados
- 3)
- a) Análisis final
- REVOCAR en todo