SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
1)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: 1) Se dejen sin efecto los memorandos de retiro hoy cuestionados; 2) Se ordene la inmediata reincorporación a los cargos que ocupaban en el Hospital “César Banzer” del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, y sea con el mismo nivel salarial; y, 3) La cancelación retroactiva de sueldos devengados, mas todos los beneficios actualizados establecidos por ley, incluidos los subsidios prenatales, de natalidad y lactancia.
1° CONCEDER la tutela respecto a Esteban Mangari Charupa y Marco Antonio Guasace Velasco, disponiendo su reincorporación e inamovilidad hasta que los hijos menores de éstos alcancen un año de vida; la inamovilidad laboral de Ramona Soquere Poquiviqui y Miguelina Putare Justiniano por fuero sindical; aclarando que la tutela en todos los casos no alcanza al pago de salarios devengados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- SCP
- Estado
- III.2.
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.3. De la
- estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la excepción de la subsidiariedad
- 1) Ramona Soquere Poquiviqui
- Amalia Rodríguez Cuasace
- no goza del derecho a la
- CONFIRMAR en parte