SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

no goza del derecho a la

Asimismo, la SC 51/2002-R de 18 de enero, sostuvo que los funcionarios provisorios no gozaban del derecho a la estabilidad laboral, que estaba previsto únicamente para los funcionarios de carrera, y que tampoco debían ser sometidos a previo proceso disciplinario para su destitución, conforme al siguiente razonamiento: “Que, en su condición de funcionario público provisorio, el recurrente no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo al art. 7.II, inc. a) del Estatuto del Funcionario Público, y tampoco es aplicable el caso de retiro por la vía de la destitución, previo proceso disciplinario, pues éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa, según determina el art. 41 de dicho Estatuto.

Que, en consecuencia, la destitución del recurrente no constituye un acto ilegal ni una omisión indebida, pues está enmarcada a derecho” (las negrillas son nuestras). SSCC 0420/2002-R, 1013/2002-R, 1229/2002-R, 0281/2003-R, 1516/2003-R, 1692/2003-R, 0371/2004-R, 0463/2004-R y 0694/2004-R, entre otras.

De la jurisprudencia citada, se concluye que los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando hubiesen sido sometidos a un proceso de convocatorias internas o externas, en base a los principios de mérito, competencia y transparencia, por lo que de manera excluyente de no estar comprendidos dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la estabilidad funcionaria, proceso interno previo a la destitución y por causales previstas por ley, entre otras.