SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.2.
II.2. Con relación a Marco Antonio Cuasace Velasco -ahora coaccionante-, se tiene la siguiente documentación: Memorando de 6 de enero de 2014 de designación como Responsable de Caja-Recepción en el Hospital Municipal “César Banzer” (fs. 12); Memorando GAM CP 073/2015 de 14 de julio, de agradecimiento de servicios emitido por Jorge Camacho Ortiz, Secretario Administrativo del mencionado Gobierno Municipal -actual codemandado- (fs. 13); Testimonio de reconocimiento ad-vientre del hijo concebido por el nombrado coaccionante con Pascuala Ortiz Cuellar (fs. 18); declaración voluntaria de unión libre o de hecho efectuada por los anteriormente nombrados ante Notario de Fe Pública de Primera Clase de Concepción (fs. 19); certificado médico que señala que Pascuala Ortiz Cuellar, tiene veintiocho semanas de gestación (fs. 14); ecografía abdominal ginecológica obstetra y diagnóstico ultrasonográfico a nombre de la anteriormente nombrada (fs. 15 a 16) y carnet de salud de la misma (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- SCP
- Estado
- III.2.
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.3. De la
- estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la excepción de la subsidiariedad
- 1) Ramona Soquere Poquiviqui
- Amalia Rodríguez Cuasace
- no goza del derecho a la
- CONFIRMAR en parte