SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes denunciaron a través de la presente acción de amparo constitucional que las autoridades municipales demandadas vulneraron sus derechos fundamentales invocados en la demanda, denunciando que se expidieron en contra suya avisos de retiro y de agradecimiento por los servicios prestados, sin considerar que gozan de inamovilidad laboral en razón de ser padres progenitores en algún caso; de gozar de fuero sindical en otros y tener estabilidad laboral, por lo que habiendo acudido con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, se emitió la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 021/15, con la que se notificó legalmente al Alcalde Municipal ahora demandado; sin embargo, no se dio cumplimiento a la misma.
De la revisión de antecedentes, corresponde señalar que, evidentemente, ante el reclamo formulado por los ahora accionantes por el despido que fueron objeto en el Hospital Municipal “César Banzer” (Conclusión II.6.), la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz citó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción para que se presente el 14 de agosto de 2015 a horas 10:00 en esas dependencias (Conclusión II.7.), empero, dicha autoridad no se presentó por lo que se expidió la Resolución de Conminatoria JDTSC/UAS/SMCH 021/15, a objeto de que el Alcalde Municipal demandado proceda a la inmediata reincorporación laboral de los denunciantes a sus fuentes de trabajo, reponiendo sus sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo (Conclusión II.8.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- SCP
- Estado
- III.2.
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.3. De la
- estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la excepción de la subsidiariedad
- 1) Ramona Soquere Poquiviqui
- Amalia Rodríguez Cuasace
- no goza del derecho a la
- CONFIRMAR en parte