SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.3.
II.3. Sobre Ramona Soquere Poquiviqui -ahora coaccionante-, se cuenta con la siguiente documentación: Memorando 020/2010 de 6 de junio, de designación al cargo de Manual de Limpieza en el Hospital Municipal “Cesar Banzer” (fs. 23); certificados de trabajo de 24 de julio de 2012 y de 29 de mayo de 2015 (fs. 24 a 25); Memorando GAM CP 021/2015 de 30 de junio, suscrito por Jorge Camacho Ortiz, Secretario Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, por el cual se agradecieron los servicios prestados (fs. 26). Según Resolución Administrativa (RA) 087/15 de 17 de agosto de 2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, se reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores en Salud de Concepción, elegidos por la gestión del 19 de mayo de 2015 al 18 de mayo de 2016, figurando la coaccionante como Secretaria de Relaciones (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- SCP
- Estado
- III.2.
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.3. De la
- estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la excepción de la subsidiariedad
- 1) Ramona Soquere Poquiviqui
- Amalia Rodríguez Cuasace
- no goza del derecho a la
- CONFIRMAR en parte