SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.1.
II.1. Esteban Mangari Charupa -ahora accionante-, presentó la siguiente documentación: Memorando de 3 de julio de 2013 de designación como Responsable de Caja-Recepción en el Hospital Municipal “César Banzer” (fs. 1); Memorando de aviso de retiro de 8 de julio de 2015, emitido por Mario Antelo Durán, Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción -ahora codemandado- (fs. 2); Testimonio de reconocimiento ad-vientre del hijo concebido con Fabiola Charupa Supepi (fs. 7); declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública de Primera Clase de Concepción de Fabiola Charupa Supepi y Esteban Mangari Charupa respecto al reconocimiento de convivencia en unión libre y de hecho desde 2013 (fs. 8); certificado médico de 16 de julio de 2015, que hace referencia a que Fabiola Charupa Supepi tiene trece semanas de gestación (fs. 3); ecografía de embarazo a nombre de Fabiola Charupa (fs. 4) y carnet de salud expedido a nombre de la nombrada Fabiola Charupa Supepi (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- SCP
- Estado
- III.2.
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.3. De la
- estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la excepción de la subsidiariedad
- 1) Ramona Soquere Poquiviqui
- Amalia Rodríguez Cuasace
- no goza del derecho a la
- CONFIRMAR en parte