SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

Amalia Rodríguez Cuasace

Con relación a Amalia Rodríguez Cuasace -ahora coaccionante- se tiene que la misma fue designada a través de Memorando de 8 de abril de 2013, en el cargo de Manual de Limpieza en el Hospital Municipal “César Banzer”, posteriormente, mediante Memorando GAM CP 019/2015, se le agradecieron sus servicios por motivos de restructuración administrativa.

Si bien los memorandos otorgados a la ahora accionante, no establecen la relación laboral existente con el Gobierno Autónomo Municipal de Concepción; sin embargo, la norma prevista por el art. 5 del EFP, efectúa una clasificación de los funcionarios públicos en: electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos, señalando que son funcionarios de carrera: “…aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa que se establecen en el presente Estatuto”, y en cuanto a los funcionarios provisorios el art. 71 de esta misma normativa dispone: “Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley”; por su parte, la      SC 1068/2011-R de 11 de julio, que a su vez cita las                    SSCC 1918/2010-R de 25 de octubre y 0101/2003-R de 27 de octubre, determinó que: “Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento. Mientras que la incorporación y permanencia de los primeros se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa, los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales (…).