SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
Amalia Rodríguez Cuasace
Con relación a Amalia Rodríguez Cuasace -ahora coaccionante- se tiene que la misma fue designada a través de Memorando de 8 de abril de 2013, en el cargo de Manual de Limpieza en el Hospital Municipal “César Banzer”, posteriormente, mediante Memorando GAM CP 019/2015, se le agradecieron sus servicios por motivos de restructuración administrativa.
Si bien los memorandos otorgados a la ahora accionante, no establecen la relación laboral existente con el Gobierno Autónomo Municipal de Concepción; sin embargo, la norma prevista por el art. 5 del EFP, efectúa una clasificación de los funcionarios públicos en: electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos, señalando que son funcionarios de carrera: “…aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa que se establecen en el presente Estatuto”, y en cuanto a los funcionarios provisorios el art. 71 de esta misma normativa dispone: “Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley”; por su parte, la SC 1068/2011-R de 11 de julio, que a su vez cita las SSCC 1918/2010-R de 25 de octubre y 0101/2003-R de 27 de octubre, determinó que: “Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento. Mientras que la incorporación y permanencia de los primeros se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa, los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales (…).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- SCP
- Estado
- III.2.
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.3. De la
- estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la excepción de la subsidiariedad
- 1) Ramona Soquere Poquiviqui
- Amalia Rodríguez Cuasace
- no goza del derecho a la
- CONFIRMAR en parte