SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

concedió

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2015 de 21 de octubre, cursante de fs. 85 a 90, concedió la tutela solicitada, disponiendo; a) Dejar sin efecto los memorandos de retiro de 8 de junio de 2015 y de agradecimiento por servicios prestados “…GAM CP NO. 073/2015, DE FECHA 14 DE JULIO DEL 2015, GAM CP NO. 021/2015 DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2015, GAM CP NO. 0I8/2015 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2015” (sic); y, b) La inmediata reincorporación a las fuentes de trabajo que estaban ocupando los ahora accionantes, reponiendo sus sueldos de forma retroactiva desde el momento de la suspensión forzosa, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley les corresponda, todo en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien los demandados refirieron que las personas que fueron despedidas no gozan ni están inmersos en la Ley General del Trabajo y que no se habrían agotado las vías que exige el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); empero, no pudieron desvirtuar las vías o medidas de hecho reclamadas, lo cual hace presumir su existencia. Así lo consigna la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0583/2012 de 20 de julio, “modulada” por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0038/2014, 1345/2012, 0425/2013 y 0626/2013, que se refieren a la inamovilidad laboral de las mujeres trabajadoras en estado de gestación, y/o del padre progenitor trabajador hasta que el hijo o hija cumpla el año de edad, conforme a los arts. 48.I y VI de la CPE, y 1 del DS 0012; 2) En torno al fuero sindical, se cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0111/2014 de 10 de enero y 0681/2013 de 3 de junio, así como los arts. 51.I, II y VI de la CPE, concordante con el DS 0495 en su artículo único, parágrafo III, IV y V, que es el caso de Ramona Soquere Poquiviqui y Miguelina Putare Justiniano; 3) Respecto a Amalia Rodríguez Cuasace, se menciona las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0755/2014 de 15 de abril y 0692/2013 de 3 de junio, que refieren acerca de la estabilidad laboral y el despido injustificado, mencionando también el art. 46 de la CPE; y, 4) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0345/2014, 0038/2014, 0328/2013, 2120/2013 y 1014/2014, se refieren al incumplimiento por parte del empleador de las conminatorias de la reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableciendo asimismo a través de la SC “0406/2011” de 14 de abril, que no existe la necesidad de agotar la instancia previa, haciendo factible la activación de la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional, al ser perceptible la irreparabilidad del daño.