Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.4.
II.4. Respecto a Miguelina Putare Justiniano -ahora coaccionante-, se encuentra la siguiente documentación: Memorando de 10 de febrero de 2011 de designación al cargo de Manual de Limpieza en el Hospital Municipal “Cesar Banzer” (fs. 28); Memorando GAM CP 018/2015 de 30 de junio, suscrito por Jorge Camacho Ortiz, Secretario Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, por el cual se agradecieron sus servicios (fs. 29). Según la anteriormente mencionada RA 087/2015, la ahora coaccionante figura como Secretaria de Defensa Sindical del Sindicado de Trabajadores en Salud de Concepción (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- SCP
- Estado
- III.2.
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.3. De la
- estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la excepción de la subsidiariedad
- 1) Ramona Soquere Poquiviqui
- Amalia Rodríguez Cuasace
- no goza del derecho a la
- CONFIRMAR en parte