Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III.2.
La SCP 0735/2013 de 6 de junio, sostuvo que: “La Constitución Política del Estado consagra en el art. 48.VI, el derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, cuando señala: ‘Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’; norma que tiene dos finalidades constitucionalmente válidas, que se traducen en dos garantías de este derecho, cuáles son:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- SCP
- Estado
- III.2.
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.3. De la
- estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la excepción de la subsidiariedad
- 1) Ramona Soquere Poquiviqui
- Amalia Rodríguez Cuasace
- no goza del derecho a la
- CONFIRMAR en parte