Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga; a) El cese inmediato de las medidas de hecho asumidas por parte de los miembros de la OTB de Falsuri y sus dirigentes, en su contra; b) La restitución inmediata del uso y aprovechamiento de la mita de agua correspondiente al río Collpamayu que le corresponde “A PARTIR DEL DIA JUEVES DE horas 07:00 a.m. HASTA EL DIA SABADO a horas 06:00 a.m….” (sic); c) Se respete el derecho preferente que tiene sobre la referida mita; y, d) Se condene a los demandados con el pago de costas procesales y honorarios profesionales más el resarcimiento de daños averiguados en Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho de acceso al agua
- CONFIRMAR