SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.3.1.
II.3.1. Acta circunstanciada de 21 de agosto del mismo año, en la que el Notario de Fe Pública citado anteriormente señaló que: “Nuevamente me hice presente en el lugar que corresponde a la propiedad del Sr. ANGEL DARIO GORSSBERGER MORALES, haciendo un recorrido por esta propiedad me dirigí hacia la apaga o toma de agua, por donde empieza a ingresar el agua de la mita del Rio Collpamayu, donde se ha podido advertir en la referida toma de agua a varios comunarios de Falsuri quienes se encuentra agrupados en un número aproximado de 50 personas, quienes se encuentran apostados en el sector se verificó inclusive que armaron fogatas precarias para cocinar sus alimentos, llegando a conversar con el Sr. ROBERTO GARCIA CAYO, quien se identificó como Vice-Presidente de la O.T.B. de Falsuri, quienes yo le manifesté que este predio era privado y que ellos estaban invadiendo, sin embargo me respondió que ‘yo no sabía nada’. A continuación le pregunte porque no dejan pasar el agua hacia el sector o propiedad de la hacienda Falsuri a lo que nadie respondió nada” (sic) (fs. 43). Por cuanto se adjuntó el muestrario fotográfico (fs. 44 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho de acceso al agua
- CONFIRMAR