SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia como vulnerados sus derechos al agua y a la alimentación, al acceso a los recursos hídricos, al trabajo y a la dignidad, puesto que sorpresiva y violentamente miembros de la OTB de Falsuri, encabezados por su Presidente y su directiva, desde el 30 de julio de 2015, realizan actos materiales ilegales tapando los caminos y los accesos de las tomas de agua de las mitas de agua provenientes del río Collpamayu, destinadas para el riego de los sembradíos y dar de beber al ganado existente en su propiedad, además de reunirse en las referidas tomas haciendo vigilias permanentes, impidiendo el uso de estas, de las cuales tiene derecho desde tiempos inmemorables en base a los usos y costumbres de dicha comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho de acceso al agua
- CONFIRMAR