SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario y poseedor de parcelas de terreno en la comunidad de Falsuri, ubicado en la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, así también miembro de dicha comunidad, las cuales tienen como actividad principal la agricultura y actualmente la ganadería, conforme a los usos y costumbres, teniendo derecho al uso de mitas de agua provenientes del río Collpamayu, mismas que son utilizadas para regar los terrenos y dar de beber al ganado existente, dicho derecho asciende a cuarenta y siete horas “desde el día jueves de horas 07:00 a.m. hasta el día sábado hasta horas 06:00 a.m.…” (sic), uso que se mantiene desde tiempos inmemoriales y que se encuentra respaldado por su derecho propietario.

De manera sorpresiva y violenta los miembros de la OTB de Falsuri, el 30 de julio de 2015, encabezados por su Presidente Osmar Fermín Guarachi Rocha y su directiva, vulnerando y desconociendo sus derechos y garantías constitucionales, optaron por realizar actos materiales ilegales “…o VIAS DE HECHO…” (sic), obstruyendo los caminos y accesos de donde provienen las tomas de agua de las mitas, procediendo a realizar vigilia permanente en el lugar desde esa fecha para no permitir el uso del derecho de las mitas que le corresponde.

El 10 de agosto de igual año, el Notario de Fe Pública 7 de Quillacollo, pudo constatar que en su propiedad existe una granja lechera, de pollos y diferentes aves, además que gran parte de las parcelas se encuentran listas para el sembrado de maíz y forraje para los animales de su granja; y que el acceso a las acequias se encuentran bloqueadas por promontorios de tierra y grupos de personas que impiden el paso del sector por donde se lleva el agua para riego; asimismo, el 21 del mismo mes y año dicho Notario pudo constatar todos los extremos denunciados, a quien nuevamente acudió, el 4 de septiembre del citado año, para que pueda verificar que los sembradíos estaban a punto de secarse por falta de riego y que sus terrenos no fueron sembrados ni trabajados por falta de agua y que los animales se encontraban en peligro de morir o adquirir alguna enfermedad al no contar con agua.