SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.2.
II.2. Consta certificación de 5 de mayo de 2015, emitida por Marco Vegamonte López, Secretario General del Sindicato Agrario “AGUADA” del Municipio de Vinto del departamento de Cochabamba, quien señaló que a solicitud verbal del apoderado del hoy accionante, certificó que: “El Sindicato Agrario Aguada reconoce el derecho propietario que tiene la familia GROSSBERGER quienes son propietarios de la Hacienda Falsuri, así mismo dentro de los usos costumbres y servidumbres el aprovechamiento de aguas de las Mitas del Rio Collpa Mayu derecho adquirido desde la dotación de tierra a sus anteriores propietarios, usos y costumbres del aprovechamiento de mitas de agua que tiene desde el día jueves desde la 6:0 am hasta el día sábado hasta 6:00 am, todas las semanas” (sic) (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho de acceso al agua
- CONFIRMAR