Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.3.2.
II.3.2. Cursa Acta Circunstanciada de 4 de septiembre de igual año y muestrario fotográfico, en el cual el señalado Notario manifestó que nuevamente se constituyó en la propiedad del accionante y pudo advertir que los sembradíos se encuentran totalmente dañados por falta de riego y que los animales se encuentran maltrechos por falta de agua; asimismo, verifico que el estanque donde se acumulaba agua para el ganado se encontraba con un nivel bajo (fs. 47 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho de acceso al agua
- CONFIRMAR