SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
derecho de acceso al agua
En ese marco, se puede colegir que las medidas asumidas por los demandados para impedir el acceso al agua a los fundos del accionante de manera arbitraria, constituyen medidas de hecho que lesionan el derecho de acceso al agua, derecho fundamental que merece ser protegido por la justicia constitucional, dada la importancia de este, más aún, tomando en cuenta que la parte accionante demostró que sus sembradíos se encuentran afectados por falta de riego y que el ganado existente en los fundos se encuentran en peligro de sufrir daños al no poder contar con agua para su subsistencia (Conclusión II.3.2.).
En ese sentido, esta Sala considera que debe concederse de manera provisional la tutela impetrada por la parte accionante, solamente respecto al derecho al agua, dado que los demás derechos alegados por este, no guardan relación con el caso concreto conforme lo señalado en este fallo entre tanto se resuelva el conflicto jurídico que existe sobre el derecho propietario del accionante sobre los fundos de la comunidad Falsuri, quedando establecido que ninguna persona individual ni grupo social puede realizar acciones que arbitrariamente restrinjan o supriman el uso racional del agua.
Finalmente, este Tribunal también advierte que el problema fue originado por la escasez de agua en el sector y la necesidad de las partes de su uso y aprovechamiento, razón por la cual se exhorta a las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través de las instancias que corresponden de acuerdo a su normativa intervenir de manera activa en el conflicto y lograr la solución del conflicto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho de acceso al agua
- CONFIRMAR