Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa fotocopia legalizada del Título Ejecutorial MPE-NAL 000909, extendido por el Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el 4 de julio de 2013, que en mérito a la Resolución Administrativa RA-SS 1338/2010 de 14 de diciembre, reconoció a Ángel Darío Grossberger Morales -hoy accionante-, como único y absoluto propietario de la propiedad denominada Falsuri, con una superficie total de 117 2697 ha, ubicada en la Provincia Quillacollo, Sección Cuarta, Cantón Vinto el departamento de Cochabamba, destinada a la actividad agrícola (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho de acceso al agua
- CONFIRMAR