SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.3.
II.3. Por Acta circunstanciada de 10 de agosto de 2015, elaborada por el Notario de Fe Pública 7 de Segunda Clase de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 34), refirió que habiendo verificado la documentación que acredita el derecho propietario del hoy accionante, sobre los terrenos ubicados en la localidad de Falsuri, con una superficie de 117 2697 ha, dando curso a la solitud escrita de su apoderado, hizo un recorrido por la propiedad desde la parte sud hacia el norte, donde pudo observar que existen varias parcelas de diferentes superficies, que se encuentran sembradas con maíz, arveja, flores clavel chino, cebollas, haba y papa, así como otras varias parcelas de diferentes superficies que se encuentran listas para la siembra, “Recorriendo siempre hacia el norte, se evidencia en varias partes del camino promontorios de tierra que se encuentran colocados en el camino de acceso a este lugar, promontorios de tierra que dificultan el libre tránsito de vehículos y de las personas, de igual manera en todo el recorrido se puede advertir que las acequias se encuentran totalmente secos y en varios lugares existen destrozos de las acequias” (sic), adjuntándose muestrario fotográfico con el sello de dicho Notario (fs. 35 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho de acceso al agua
- CONFIRMAR