SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
Autos de Conclusión
No obstante lo descrito precedentemente, los antecedentes expuestos en las Conclusiones II.5. y II.6. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dan cuenta que el ahora accionante procedió a liquidar su deuda tributaria antes de la interposición de la acción de amparo constitucional -10 de agosto de 2015-, emitiendo la Gerente Regional de Santa Cruz a.i. de la ANB, a consecuencia del pago total de la obligación tributaria, los Autos de Conclusión AN-GRZGR-SET-AC 159/2015 y AN-GRZGR-SET-AC 160/2015, ambos de 22 de junio, mediante los cuales se declaró extinguida la obligación tributaria establecidas en los PIET's AN-ULEZR-PET 153/2012 y AN-ULEZR-PIET 253/2012, emergentes de las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando AN-ULEZR-RS 107/10 y AN-ULEZR-RS 180/10.
En razón a lo expuesto, se establece con claridad y en aplicación a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, que la desaparición de los elementos que configuran el objeto de la acción de amparo dan lugar a que el mismo no pueda ser tramitado; es decir, que lo ahora denunciado y que debió ser protegido por esta jurisdicción constitucional, ya no es viable toda vez que ya no existe el objeto del cual emergieron los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos de la Empresa accionante, impidiendo que esta Sala, en el caso concreto, pueda referirse, compulsar o determinar respecto a que la notificación efectuada en Secretaría de la Administración Aduanera, fue realizada o no correctamente o, si se efectuó una cabal interpretación del art. 80 del CTB, toda vez que la finalidad de la acción de amparo constitucional es dejar sin efecto y restablecer los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, lo cual deja de tener relevancia cuando desaparece el objeto de la acción, y que suscitó su interposición, por ello ya no tendría razón de ser cualquier entendimiento al que arribara el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al problema jurídico en sí; consecuentemente, al haber desaparecido los supuestos actos ilegales ahora denunciados en la presente acción, corresponde denegar la tutela por ausencia del objeto de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.8.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 23 de junio de 2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autos de Conclusión
- CONFIRMAR