Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La Empresa accionante por intermedio de su representante legal, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4.d), e) y l) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.8.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 23 de junio de 2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autos de Conclusión
- CONFIRMAR