Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.5.
II.5. El Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, mediante Auto de Conclusión AN-GRZGR-SET-AC 159/2015 de 22 de junio, declaró extinguida la obligación tributaria establecida en el "…Proveído de Inicio de Ejecución Tributaría…" (sic) PET AN-ULEZR-PET 153/2012 de 11 de julio, emergente de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 107/10 de 14 de octubre de 2010, al haberse procedido al pago total de la obligación tributaria, solo por la Empresa ahora accionante, disponiendo dejar sin efecto, y levantar todas las medidas coactivas determinadas contra la Empresa accionante (fs. 97 a 99 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.8.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 23 de junio de 2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autos de Conclusión
- CONFIRMAR