SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 14 de enero, cursante de fs. 608 a 610, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que se habría establecido a través de la prueba presentada por la autoridad demandada la existencia de un proceso contencioso administrativo que fue interpuesto por la parte ahora accionante, el mismo que se encontraría en trámite, hecho que impide ingresar al análisis de fondo de la acción de defensa siendo inviable la concesión de la tutela conforme los arts. 128 de la CPE y 51 del CPCo.
En vía de complementación, aclaración y enmienda la parte accionante solicitó que aclare que si bien la demanda contenciosa administrativa fue presentada con anterioridad al amparo, ello fue a consecuencia de que el Tribunal de amparo procedió a rechazar in limine la acción, la cual, fue enviado "…en revisión a Sucre…" (sic), pasando bastante tiempo para que se lleve a efecto la audiencia; por otro lado, la demanda contenciosa administrativa, solo involucra a una sola de las Resoluciones emitidas por la AGIT, debiendo aclararse que sucederá respecto al otro acto.
Al respecto, el Tribunal de garantías señaló que fue claro al señalar que se abrió la vía jurisdiccional, en la cual la parte accionante hará valer y respetar sus derechos, y en cuanto a que una sola de las resoluciones sería impugnada en el proceso contencioso administrativo, aclaró que el efecto que producirá la nulidad de una de ellas, necesariamente afectará a la otra resolución en caso de una situación favorable, por lo que se dispuso no ha lugar a lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.8.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 23 de junio de 2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autos de Conclusión
- CONFIRMAR