Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.4.4.
II.4.4. Por proveído de 11 de agosto de 2014, el Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, en respuesta a la oposición al PET, señaló que las acciones de la ANB se enmarcan en lo determinado por el art. 90 último párrafo del CTB, norma que al estar en vigencia la Administración Aduanera no vulneró derechos ni garantías constitucionales, señalando igualmente que de acuerdo a la SCP 1690/2012 de 1 de octubre, no existe vulneración a los derechos al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica si la ANB emite actas de intervención y posteriormente resoluciones sancionatorias de contrabando que son notificadas en Secretaría de la Administración Aduanera (fs. 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.8.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 23 de junio de 2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autos de Conclusión
- CONFIRMAR